Siete. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:En el caso en que el centro de trabajo de un individuo sea su propia casa, ¿quedaría prohibido fumar en su propia casa?. Ésta es la pregunta que me hago y para ello, me he puesto en contacto para ver qué me dicen aquellos quienes la han hecho posible:
«Artículo 7. Prohibición de fumar.
Se prohíbe fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en:
a) Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.[...]
Para empezar me puse en contacto con el servicio de atención personalizada del BOE, quienes me remiten al Ministerio de Sanidad alegando:
[...] nuestro Servicio de Información Legislativa proporciona copias de normas publicadas en el BOE y otras publicaciones oficiales, pero no estamos autorizados para interpretarlas [...]Así pues me pongo en contacto con el Ministerio de Sanidad para ver si puede responderme a mi pregunta. Para mi sorpresa, me remiten a mi Comunidad Autónoma, ya que son éstas quienes ejecutan la Ley:
[...]En virtud de la Disposición final primera, corresponde a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, aprobar las normas de desarrollo y ejecución de esta ley, incluidas las características y advertencias sanitarias correspondientes.[...]Haciendo caso de lo anterior, me pongo en contacto con la Junta de Andalucía que es en éste caso mi Comunidad Autónoma:
En relación a su consulta sobre interpretación de un texto legal le comunicamos que no tenemos competencia para ello ya que la atención que se presta al ciudadano a través de nosotros, es de tipo informativo, es decir, se trata de un servicio de información administrativa general[...]No me aclaran mi duda y para rematar, me remiten a unos documentos con información para poder dejar el tabaco. Gracias, pero yo no fumo, sólo tengo una duda...
Llegados a éste punto me planteo si es que ningún organismo tiene compentecia para interpretar las Leyes...Así pues, y como cada uno puede interpretar la misma, te invito a que dejes aquí tus comentarios y nos digas qué opinas...
Pues que como tengas que trabajar en tu casa, una de dos...o dejas de fumar, o dejas de fumar.
ResponderEliminarDe todas formas tu no fumas ni trabajas en tu casa (sin problema). Yo no fumo, ni trabajo en casa...¿o si? Digo si a lo de trabajar en casa. La mayoría de las personas que conozco no fuman en casa, por respeto a los-as que viven en el hogar, con lo cual.....Diosssssssssssss...que lio me estoy formando...CASI IGUAL QUE EL QUE TE FORMARON A TI EN EL BOE, MINISTERIO DE SANIDAD, JUNTA DE ANDALUCÍA...etc..No te aclararon ninguna duda ¿verdad? Pues así estoy yo, que no me aclaré con lo que puse, ni tampoco con lo que te contestaron a ti. En fin....!!!!EN MI CASA...NI SE FUMA!!!! !!!EA..!!!
Jajajajaj asi es, un buen lio y al final no te aclaran nada de nada...
ResponderEliminarPara colmo, Intereconomia ( http://www.intereconomia.com/noticias-negocios/finanzas-personales/politica-economica/ley-del-tabaco-prohibe-fumar-casa-si-trabaj ) dice que si trabajas en casa y tienes una empleada en el hogar, esta prohibido fumar porque es centro de trabajo. Una vez se vaya la asistenta, la casa volverá a convertirse en vivienda privada y los dueños podrán fumar entonces, si quieren...
En fin...esta Ley es ver para creer...
Bueno, bueno, bueno.... no me lo puedo creer. Enhorabuena por la investigación. Está claro que la legislación de nuestros políticos van en consonancia con la baja calidad de los mismos.
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