miércoles, 9 de marzo de 2011

¿Prohibe la Ley Antitabaco fumar en tu propia casa?

Esa es mi pregunta respecto a lo que reza el artículo 7.a de la Ley 42/2010 del 30 de Diciembre (Ley anti-tabaco) publicada en el BOE num.318 de 2010. Según el artículo:

Siete. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 7. Prohibición de fumar.

Se prohíbe fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en:
a) Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.[...]
En el caso en que el centro de trabajo de un individuo sea su propia casa, ¿quedaría prohibido fumar en su propia casa?. Ésta es la pregunta que me hago y para ello, me he puesto en contacto para ver qué me dicen aquellos quienes la han hecho posible:

Para empezar me puse en contacto con el servicio de atención personalizada del BOE, quienes me remiten al Ministerio de Sanidad alegando:
[...] nuestro Servicio de Información Legislativa proporciona copias de normas publicadas en el BOE y otras publicaciones oficiales, pero no estamos autorizados para interpretarlas [...]
Así pues me pongo en contacto con el Ministerio de Sanidad para ver si puede responderme a mi pregunta. Para mi sorpresa, me remiten a mi Comunidad Autónoma, ya que son éstas quienes ejecutan la Ley:
[...]En virtud de la Disposición final primera, corresponde a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, aprobar las normas de desarrollo y ejecución de esta ley, incluidas las características y advertencias sanitarias correspondientes.[...]
Haciendo caso de lo anterior, me pongo en contacto con la Junta de Andalucía que es en éste caso mi Comunidad Autónoma:
En relación a su consulta sobre interpretación de un texto legal le comunicamos que no tenemos competencia para ello ya que la atención que se presta al ciudadano a través de nosotros, es de tipo informativo, es decir, se trata de un servicio de información administrativa general[...]
No me aclaran mi duda y para rematar, me remiten a unos documentos con información para poder dejar el tabaco. Gracias, pero yo no fumo, sólo tengo una duda...

Llegados a éste punto me planteo si es que ningún organismo tiene compentecia para interpretar las Leyes...Así pues, y como cada uno puede interpretar la misma, te invito a que dejes aquí tus comentarios y nos digas qué opinas...

3 comentarios:

  1. Pues que como tengas que trabajar en tu casa, una de dos...o dejas de fumar, o dejas de fumar.
    De todas formas tu no fumas ni trabajas en tu casa (sin problema). Yo no fumo, ni trabajo en casa...¿o si? Digo si a lo de trabajar en casa. La mayoría de las personas que conozco no fuman en casa, por respeto a los-as que viven en el hogar, con lo cual.....Diosssssssssssss...que lio me estoy formando...CASI IGUAL QUE EL QUE TE FORMARON A TI EN EL BOE, MINISTERIO DE SANIDAD, JUNTA DE ANDALUCÍA...etc..No te aclararon ninguna duda ¿verdad? Pues así estoy yo, que no me aclaré con lo que puse, ni tampoco con lo que te contestaron a ti. En fin....!!!!EN MI CASA...NI SE FUMA!!!! !!!EA..!!!

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  2. Jajajajaj asi es, un buen lio y al final no te aclaran nada de nada...

    Para colmo, Intereconomia ( http://www.intereconomia.com/noticias-negocios/finanzas-personales/politica-economica/ley-del-tabaco-prohibe-fumar-casa-si-trabaj ) dice que si trabajas en casa y tienes una empleada en el hogar, esta prohibido fumar porque es centro de trabajo. Una vez se vaya la asistenta, la casa volverá a convertirse en vivienda privada y los dueños podrán fumar entonces, si quieren...

    En fin...esta Ley es ver para creer...

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  3. Bueno, bueno, bueno.... no me lo puedo creer. Enhorabuena por la investigación. Está claro que la legislación de nuestros políticos van en consonancia con la baja calidad de los mismos.

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